
El abogado Rodrigo Lillo, que años atrás participara de la defensa de los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún, hoy defensor público en Nueva Imperial, habló con Azkintuwe de los alcances del reciente fallo que condenó al dirigente José Llanquileo a 5 años de cárcel y de cómo se administra justicia cuando los acusados son mapuches.
Por Hernán SCANDIZZO / Miércoles 28 de Febrero de 2007
TEMUKO / El 14 de febrero el Tribunal Oral en lo Penal de Angol sentenció a 5 años y un día de prisión al dirigente José Llanquileo, de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), por el incendio del fundo Poluco Pidenco –de Forestal Mininco– en diciembre del año 2001. Este fallo no sólo es el tercero de la justicia chilena en torno a aquel suceso sino que difiere absolutamente de los anteriores, hecho que renueva las sospechas y cuestionamientos del movimiento mapuche al funcionamiento del Poder Judicial.
El abogado Rodrigo Lillo, que años atrás participara de la defensa de los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún, hoy defensor público en Nueva Imperial, habló con Azkintuwe de los alcances del fallo y de cómo se administra justicia cuando los acusados son miembros del movimiento mapuche.
El abogado Rodrigo Lillo, que años atrás participara de la defensa de los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún, hoy defensor público en Nueva Imperial, habló con Azkintuwe de los alcances del fallo y de cómo se administra justicia cuando los acusados son miembros del movimiento mapuche.
-Recientemente se conoció la condena a José Llanquileo. En base a la investigación de ese hecho se realizaron tres juicios y los cuales concluyeron con sentencias diferentes. ¿Cómo se explica?Los primeros juzgados –Patricia Troncoso, Juan Huenulao y los hermanos Juan y Jaime Marileo – fueron condenados como autores del delito de incendio de carácter terrorista a una pena de 10 años y un día. Posteriormente se hizo el juicio al lonko José Cariqueo y a Juan Colihuinca, que fueron absueltos de los mismos cargos y con las mismas pruebas, los mismos testigos, etc. Y finalmente hace pocos días a José Llanquileo, por los mismos cargos, con las mismas pruebas, se lo condena por un incendio simple, sin el carácter terrorista.
Desde el punto estrictamente legal esto se explica porque la ley le otorga libertad a los jueces para analizar la prueba, evaluarla en cada caso, de tal manera que eso puede dar como resultado que en distintos juicios los jueces hagan distintos análisis y evaluación de la prueba y en un caso consideren que se trata de un tipo de delito, que en otro que no hay participación y en otro que sea un delito de otro carácter. Pero sin duda resulta, en definitiva, una injusticia aberrante, porque tenemos que con iguales pruebas las personas sufrieron diferentes consecuencias legales. Eso desde el punto estrictamente legal, pero sin duda así como tienen los jueces libertad para analizar las pruebas, sin duda que hay razones no expresadas en las sentencias que también influyen y de eso es una muestra el hecho de que se hayan dado estos fallos. Además, por el tiempo que medió entre uno y otro juicio, claramente los momentos políticos eran distintos y eso sin duda que ha influido. Porque en estos tres juicios hay una evolución en el sentido que ya la Justicia parece haber abandonado el hecho de que las conductas o las acciones que puedan hacer los mapuches o las organizaciones que tengan puedan tener carácter de terrorista. Eso por lo menos se ha repetido en las últimas sentencias.>> Continúa.
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