
Comité de Naciones Unidas examina violaciones de derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile, y pide explicaciones al Gobierno chileno.
14 de marzo, 2007
Gobierno respondió con un desvergonzado documento donde afirma que “El Estado de Chile en caso alguno ha utilizado la legislación que sanciona conductas terroristas para evitar las legítimas demandas de comunidades indígenas”. Además afirma que la reivindicación mapuche por las ‘tierras antiguas “no es un tema en discusión en el país”.
Esas y otras “perlas” del escandaloso documento del Gobierno fueron refutadas por dirigentes indígenas , aymara y mapuche, y por la Federación Internacional de Derechos Humanos.
Se adjuntan enlaces a los documentos.
En su sesión del 14 al 15 de marzo de 2007, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, analizará el estado de cumplimiento por parte de Chile del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Especial preocupación ha expresado el Comité por situaciones de violaciones de derechos de las comunidades indígenas, al respecto en Diciembre de 2006 envió una lista de preguntas al Estado de Chile. El Gobierno respondió el pasado el 27 de febrero de 2007, con un documento que contiene una serie de afirmaciones falsas.
Los Consejeros indígenas Zenon Alarcón (Aymara) y José Llancapan (mapuche) hicieron llegar una comunicación al Comité. Por su parte la Federación Internacional de Derechos Humanos FIDH presentó completos informes respecto a las violaciones de derechos humanos del pueblo mapuche.
Enlaces:
Sitio web del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs89.htm
Preguntas del Comité de Naciones Unidas
http://daccess-ods.un.org/TMP/3561206.html
Respuestas del Estado de Chile
http://daccess-ods.un.org/TMP/1026409.html
********************************
EXTRACTOS DE LOS DOCUMENTOS
(se mantiene la numeración oficial de las preguntas y respuestas)
LAS PREGUNTAS DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS AL ESTADO DE CHILE
4. Según información recibida por el Comité, se ha acusado de terrorismo a miembros de la comunidad mapuche por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras. La aplicación de la Ley Antiterrorista conllevaría la atribución de penas desproporcionadas en relación con la gravedad de los hechos imputables, restringiéndose además las garantías formales del proceso ordinario. Sírvase comentar al respecto.
18. Según información recibida por el Comité, la población mapuche es víctima de discriminación en el acceso a los servicios públicos, incluyendo la educación y la salud. El índice de desarrollo humano de esta comunidad es un punto inferior al de la población no indígena y su pobreza está íntimamente vinculada con la perdida gradual de sus tierras. ¿Qué medidas ha tomado y/o prevé tomar el Estado Parte para corregir esta situación?
19. El inciso a del párrafo 318 del informe señala el compromiso del Gobierno de reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas y de ratificar el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989. Sírvase indicar los avances logrados al respecto, y en específico, indicar si se ha hecho ya la inclusión de un artículo constitucional que reconozca la existencia y los derechos de los pueblos indígenas en Chile.
20. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene planes para ampliar el ámbito de la Ley 19253 de octubre de 1993, que regula las tierras indígenas, a las tierras “antiguas” que no entran en la definición actual dada por la Ley, así como de aumentar el derecho al suelo de los pueblos indígenas a un derecho mas amplio de propiedad, uso o acceso a todos sus recursos naturales en conformidad con el artículo 27 del Pacto y de la Observación general N.º 23 del Comité, sobre los derechos de las minorías (art. 27 del Pacto).
21. Según informaciones recibidas por el Comité, la Ley Indígena de 1993 no incluye algunas de las principales demandas del movimiento indígena y presenta serias limitaciones respecto a los derechos reconocidos por el artículo 27 del Pacto. Asimismo, las recomendaciones de la Comisión Verdad y Nuevo Trato no habrían sido tomadas en cuenta por el Ejecutivo en el diseño de la política “Nuevo Trato” ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para corregir esta situación?
LAS FALACES RESPUESTAS DEL ESTADO DE CHILE.
Se transcriben a continuación los enunciados principales de las respuestas del Gobierno. Los textos completos pueden ser obtenidos siguiendo los links.
4.- “El Estado de Chile en caso alguno ha utilizado la legislación que sanciona conductas terroristas para evitar las legítimas demandas de comunidades indígenas por hechos vinculados a la lucha social de la tierra y los legítimos reclamos en torno a ello.”
“Durante los gobiernos democráticos se ha hecho plenamente efectiva la garantía del debido proceso consagrada en la Constitución, mediante la incorporación a ella de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. En el mismo sentido, se ha reformado sustancialmente la legislación que sanciona conductas terroristas, a fin de adecuarla al pleno respeto a los derechos humanos.”
18. “Estudios demuestran que la población indígena en general posee aproximadamente un 10% de beneficios estatales superiores a la población general del país.”
“Entre los años 2000 al 2005, se han traspasado 232.000 hectáreas de tierra, que sumados al anterior periodo 1993-1999 hacen un total de 491 mil hectáreas de tierras a comunidades indígenas”.
19. “Los Gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia, que han enviado al Congreso tres iniciativas legales para lograr este reconocimiento, siendo rechazados en todas las oportunidades por los integrantes de este órgano estatal, al no alcanzarse el quórum requerido para su aprobación, que es de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.”
[ En su respuesta el Gobierno de Bachelet guarda silencio ante la pregunta sobre la ratificación del Convenio 169 de la OIT ].
20. “La ampliación a las llamadas “tierras antiguas” no es un tema en discusión en el país”. [ sic ]
21. “La ley indígena fue dictada en 1993 y en su momento incluyó las principales demandas Indígenas, es decir: derecho a la recuperación y protección de las tierras y aguas; derecho a la educación intercultural bilingüe y a contar con un servicio público que aborde la temática Indígena”
“La política de “Nuevo Trato” asumió diversas medidas a tomar en un corto, mediano y largo plazo; se implementaron de manera inmediata todas aquellas recomendaciones que se basaban en gestión y no necesitaban de modificación legal. De igual modo se comenzaron a sentar las bases para una ampliación y profundización de derechos, los cuales pasan por la ratificación de instrumentos jurídicos básicos como el 169 de la OIT”
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Sitio web del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs89.htm
Gobierno respondió con un desvergonzado documento donde afirma que “El Estado de Chile en caso alguno ha utilizado la legislación que sanciona conductas terroristas para evitar las legítimas demandas de comunidades indígenas”. Además afirma que la reivindicación mapuche por las ‘tierras antiguas “no es un tema en discusión en el país”.
Esas y otras “perlas” del escandaloso documento del Gobierno fueron refutadas por dirigentes indígenas , aymara y mapuche, y por la Federación Internacional de Derechos Humanos.
Se adjuntan enlaces a los documentos.
En su sesión del 14 al 15 de marzo de 2007, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, analizará el estado de cumplimiento por parte de Chile del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Especial preocupación ha expresado el Comité por situaciones de violaciones de derechos de las comunidades indígenas, al respecto en Diciembre de 2006 envió una lista de preguntas al Estado de Chile. El Gobierno respondió el pasado el 27 de febrero de 2007, con un documento que contiene una serie de afirmaciones falsas.
Los Consejeros indígenas Zenon Alarcón (Aymara) y José Llancapan (mapuche) hicieron llegar una comunicación al Comité. Por su parte la Federación Internacional de Derechos Humanos FIDH presentó completos informes respecto a las violaciones de derechos humanos del pueblo mapuche.
Enlaces:
Sitio web del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs89.htm
Preguntas del Comité de Naciones Unidas
http://daccess-ods.un.org/TMP/3561206.html
Respuestas del Estado de Chile
http://daccess-ods.un.org/TMP/1026409.html
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EXTRACTOS DE LOS DOCUMENTOS
(se mantiene la numeración oficial de las preguntas y respuestas)
LAS PREGUNTAS DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS AL ESTADO DE CHILE
4. Según información recibida por el Comité, se ha acusado de terrorismo a miembros de la comunidad mapuche por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras. La aplicación de la Ley Antiterrorista conllevaría la atribución de penas desproporcionadas en relación con la gravedad de los hechos imputables, restringiéndose además las garantías formales del proceso ordinario. Sírvase comentar al respecto.
18. Según información recibida por el Comité, la población mapuche es víctima de discriminación en el acceso a los servicios públicos, incluyendo la educación y la salud. El índice de desarrollo humano de esta comunidad es un punto inferior al de la población no indígena y su pobreza está íntimamente vinculada con la perdida gradual de sus tierras. ¿Qué medidas ha tomado y/o prevé tomar el Estado Parte para corregir esta situación?
19. El inciso a del párrafo 318 del informe señala el compromiso del Gobierno de reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas y de ratificar el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989. Sírvase indicar los avances logrados al respecto, y en específico, indicar si se ha hecho ya la inclusión de un artículo constitucional que reconozca la existencia y los derechos de los pueblos indígenas en Chile.
20. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene planes para ampliar el ámbito de la Ley 19253 de octubre de 1993, que regula las tierras indígenas, a las tierras “antiguas” que no entran en la definición actual dada por la Ley, así como de aumentar el derecho al suelo de los pueblos indígenas a un derecho mas amplio de propiedad, uso o acceso a todos sus recursos naturales en conformidad con el artículo 27 del Pacto y de la Observación general N.º 23 del Comité, sobre los derechos de las minorías (art. 27 del Pacto).
21. Según informaciones recibidas por el Comité, la Ley Indígena de 1993 no incluye algunas de las principales demandas del movimiento indígena y presenta serias limitaciones respecto a los derechos reconocidos por el artículo 27 del Pacto. Asimismo, las recomendaciones de la Comisión Verdad y Nuevo Trato no habrían sido tomadas en cuenta por el Ejecutivo en el diseño de la política “Nuevo Trato” ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para corregir esta situación?
LAS FALACES RESPUESTAS DEL ESTADO DE CHILE.
Se transcriben a continuación los enunciados principales de las respuestas del Gobierno. Los textos completos pueden ser obtenidos siguiendo los links.
4.- “El Estado de Chile en caso alguno ha utilizado la legislación que sanciona conductas terroristas para evitar las legítimas demandas de comunidades indígenas por hechos vinculados a la lucha social de la tierra y los legítimos reclamos en torno a ello.”
“Durante los gobiernos democráticos se ha hecho plenamente efectiva la garantía del debido proceso consagrada en la Constitución, mediante la incorporación a ella de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. En el mismo sentido, se ha reformado sustancialmente la legislación que sanciona conductas terroristas, a fin de adecuarla al pleno respeto a los derechos humanos.”
18. “Estudios demuestran que la población indígena en general posee aproximadamente un 10% de beneficios estatales superiores a la población general del país.”
“Entre los años 2000 al 2005, se han traspasado 232.000 hectáreas de tierra, que sumados al anterior periodo 1993-1999 hacen un total de 491 mil hectáreas de tierras a comunidades indígenas”.
19. “Los Gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia, que han enviado al Congreso tres iniciativas legales para lograr este reconocimiento, siendo rechazados en todas las oportunidades por los integrantes de este órgano estatal, al no alcanzarse el quórum requerido para su aprobación, que es de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.”
[ En su respuesta el Gobierno de Bachelet guarda silencio ante la pregunta sobre la ratificación del Convenio 169 de la OIT ].
20. “La ampliación a las llamadas “tierras antiguas” no es un tema en discusión en el país”. [ sic ]
21. “La ley indígena fue dictada en 1993 y en su momento incluyó las principales demandas Indígenas, es decir: derecho a la recuperación y protección de las tierras y aguas; derecho a la educación intercultural bilingüe y a contar con un servicio público que aborde la temática Indígena”
“La política de “Nuevo Trato” asumió diversas medidas a tomar en un corto, mediano y largo plazo; se implementaron de manera inmediata todas aquellas recomendaciones que se basaban en gestión y no necesitaban de modificación legal. De igual modo se comenzaron a sentar las bases para una ampliación y profundización de derechos, los cuales pasan por la ratificación de instrumentos jurídicos básicos como el 169 de la OIT”
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El email actual de Kalbun Comunicaciones es kalbun1@hotmail.com
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