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viernes, noviembre 05, 2010

Absuelven a ex huelguista tras 14 meses en prisión preventiva


Nuevamente se comprueba la inocencia de un acusado por hechos relacionados a la causa mapuche, este es el caso de Eduardo Osses Moreno, quien fue acusado de participar del atentado incendiario en contra de dos camiones en la ruta 5 Sur, a la altura de Ercilla, el 6 de septiembre de 2009, por lo que se le imputaron los ilícitos de incendio y amenazas al mayor de Carabineros, Eduardo Berrios, y al fiscal César Schivar. (Por Agrupación Liberar)
Por: Marta Guerra M.-
http://www.liberar.cl/
5 de noviembre, 2010
Nuevamente se comprueba la inocencia de un acusado por hechos relacionados a la causa mapuche, este es el caso de Eduardo Osses Moreno, quien fue acusado de participar del atentado incendiario en contra de dos camiones en la ruta 5 Sur, a la altura de Ercilla, el 6 de septiembre de 2009, por lo que se le imputaron los ilícitos de incendio y amenazas al mayor de Carabineros, Eduardo Berrios, y al fiscal César Schivar.
El Tribunal oral de Àngol, en este caso determinó la inocencia del imputado, de igual manera sucedió con tantos otros casos, como el de Jorge Huenchullan que ha sido encarcelado y juzgado en diversas ocasiones, donde finalmente ha salido absuelto. Además, están los casos de Héctor Llaitul y Roberto Painemil en el 2006, donde después de un año y medio de detención se les deja en libertad, declarándolos inocentes de toda culpa. Se suma el caso de Luis Tralcal quien ha sido declarado inocente en tres causas. Sin embargo, sigue detenido por otras cuatro.
Entre estos casos está el de la documentalista Elena Varela, Sergio Reyes y Kenny Sánchez, estos dos últimos pasaron dos años en la cárcel de alta seguridad de Rancagua y luego en Santiago, en durísimas condiciones de reclusión. Acusados de terroristas a los tres imputados, involucrándolos en el asalto al BancoEstado de Loncoche (2004), y en el robo con homicidio en una plaza de pagos del INP en Machalí (2005). Finalmente el testigo protegido de la Fiscalía se desistió de declarar y la Justicia los declara inocentes.
En estos casos existen algunos hechos que coinciden en el procedimiento judicial:
1.- La Fiscalía presenta pruebas periciales débiles e inconsistentes, que no acreditan responsabilidad del acusado. Llama la atención que gran parte de los testigos presentados por el Ministerio Público en contra de los imputados sean integrantes de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.
2.- Utilización de testigos sin rostros
En la mayoría de los casos las acusaciones se basan en testimonios de testigos protegidos, que en general son jóvenes que reciben apremios, al tiempo que se les ofrece óptimas medidas de seguridad, remuneraciones, cambios de identidad y vivienda, en caso de que cooperen en calidad de testigo. Estos se deben auto inculpar, pasando a constituir un testigo protegido a la vez de imputado confeso, que obtendrá por sus servicios una rebaja de pena sustancial, exento de prisión preventiva, por lo tanto delata a sus compañeros, propiciando con esto la delación entre comunidades y familias.
3.- Los acusados se declaran inocentes de las acusaciones vertidas por la Fiscalía.
4.- Los presos han pasado largos periodos encarcelados.
5.- Los jueces ante pruebas inconsistentes declaran a los procesados inocentes de toda culpa.
Estás situaciones descritas son parte de una larga lista de hechos que vienen ocurriendo hace años en los procesos en contra de mapuche y para quienes los apoyan.
La pregunta es ¿Quién responde por estos “errores”?
Hasta ahora los costos los han pagado los presos, sus familias y las comunidades quienes han tenido que asumir el dolor de la ausencia de un ser querido, además de las implicancias económicas que esto implica. Sumando a esto el descriterio de las policías en la búsqueda de pruebas inculpatorias, con procedimiento ilegales como interrogatorios a niños o allanamientos con armamamento de fuego, dejando heridos a mujeres, niños y ancianos. Por lo tanto, estos juicios tienen muchas aristas y consecuencias de dolor humano.
Considerando lo anterior es necesario que la Fiscalía evalúe sus procedimientos y los ajuste a los tratados internacionales, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha condenado reiteradamente el uso de testigos sin rostro en juicios por considerarlo violatorio de este derecho. También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se opone a su uso, por considerarlo violatorio de las normas del debido proceso garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los organismos internacionales también se han pronunciado por el periodo de encarcelamiento a los procesados “(…) que de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, ya que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general (artículo 9.3). En efecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado que ello implica que la "prisión preventiva debe ser excepcional y lo más breve posible". (1982). Una interpretación similar sobre la materia ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que ha sostenido que la prisión preventiva prolongada burla el derecho a la presunción de inocencia (1996)”.
Sin embargo, en Chile en los procesos judiciales que involucre a miembros o adherentes a la causa mapuche, el preso paga con cárcel, sea inocente o culpable, producto de las sucesivas suspensiones de las audiencias de revisión de medidas cautelares, así como de la dilación de la preparación del juicio oral. De esa manera la Fiscalía prolonga la prisión preventiva transformándose en una verdadera condena, que vulnera la presunción de inocencia que está en la base del nuevo procedimiento penal.
Lo paradojal de los términos de juicio a mapuches tienen un sabor extraño, por un lado de felicidad al ver al inculpado salir libre y de impotencia al ver como se aplica la justicia en nuestro país.
5 de noviembre de 2010.


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