La Machi Francisca Linconao
Huircapan, autoridad tradicional espiritual, medicinal y religioso del Pueblo
Mapuche en Chile, viene enfrentando desde el año 2013 una sistemática
persecución, hostigamiento y discriminación racial, quien nuevamente deberá enfrentar
junto a otras diez personas mapuche un nuevo juicio penal a partir del 26 de
febrero de este 2018 en el denominado caso “Luchsinger Mackay”.
ANTECEDENTES DEL CASO
La Machi (autoridad espiritual
mapuche) Francisca Linconao Huircapan (61 años) del sector Tres Cerros – Rahue,
Comuna Padre Las Casas, enfrenta una
abusiva persecución judicial y política en Chile a quien se le ha tratado de
involucrar, junto a otros 10 comuneros mapuche en esta ocasión, en la muerte de
un matrimonio: Werner Luchsinger (75 años) y su esposa Vivianne Mackay (69
años), en la madrugada del 4 de enero de 2013 a causa de un incendio
intencional de su casa patronal en un predio dentro de la comuna de Vilcún,
Región de la Araucanía.
Tras el atentado, el único
condenado es el machi Celestino Córdova, quien
fue detenido herido por bala distante al lugar no determinándose
responsabilidad de la autoría de la bala que lo hirió ni que tampoco se
demostrara una participación en los hechos, siendo condenado a 18 años de
cárcel por “indicios”, desestimándose en la sentencia condenatoria la
aplicación de la ley antiterrorista a pesar de exigencias de las partes
querellantes.
En ese marco dentro de la primera
ofensiva policial – judicial, se intentó involucrar a la Machi Francisca Linconao,
desde enero del mismo año 2013, siendo violentamente allanada y detenida, para
luego estar cuatro meses con arresto domiciliario nocturno y arraigo regional, hasta mayo de 2013. Luego
firma mensual. La causa fue llevada a juicio oral la que por sentencia de
fecha 18 de octubre del año 2013 termina absolviéndola, comprobándose inmediatamente su inocencia
razón por la cual, incluso, ganó un juicio contra el estado chileno el que no
se ha hecho efectivo en cuanto a su reparación.
Posteriormente, bajo la
insistencia de poderes económicos y políticos en la región de la Araucanía,
nuevamente esta mujer fue objeto de detención
e investigación durante el 2016 y
2017, constituyéndose así para ciertos
operadores de la justicia chilena “un peligro para la sociedad” bajo criterios
de la Ley antiterrorista, generando la “condena pública” con publicidad, con
prisión efectiva a ella y a los otros diez comuneros mapuche, imposibilitándole
de acceder por nueves meses a medidas cautelares que le permitieses esperar el
juicio en su hogar con arresto domiciliario, lo que fue considerado un
“ensañamiento y atentado”, más aún cuando existían informes médicos que daban cuenta de su complicado estado de
salud que se deterioró más por una huelga de hambre y que fue motivo de
atención de diferentes organizaciones de derechos humanos.
Luego de meses de insistencia,
recién a inicios de enero del 2017 la Corte de Apelaciones acogió un Recurso de
Amparo con el propósito que se obtenga
justicia para esta autoridad tradicional
sin que se le haya permitido acceder a la medida cautelar de arresto
domiciliario, porque luego que cuatro
jueces consecutivamente le concedieron este derecho en el transcurso de los 9
meses que estuvo prisionera, luego venían las apelaciones por parte de
querellantes en la primera sala de la Corte de Apelaciones donde se veía su
caso y allí se revocaba ya que mantenía
un voto disidente, debido a que bajo la aplicación de la Ley Antiterrorista en
el marco del caso “Luchsinger Mackay”, requiere
la unanimidad de sus tres miembros. Es importante señalar que las
apelaciones fueron llevadas y encabezadas por el Fiscal Alberto Chiffelle y la
parte querellante contra la machi que para todas las lógicas jurídicas y de un
sano estado de derecho, no es considerada
un peligro para la sociedad, que además presentaba diversas razones humanitarias debido a su
deteriorado estado de salud, que es de avanzada edad y que para más, en las
cuatro ocasiones que distintos jueces le concedieron el arresto domiciliario y
luego revertida por la Corte, voluntariamente regresaba al centro
penitenciario, sin embargo, estas realidades no fueron consideradas por estos
agentes de este poder estatal, atentando
contra la presunción de inocencia, contra su integridad y contra su condición
de autoridad tradicional, medicinal y espiritual mapuche, contemplado en normas
internacionales de derecho como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de
la ONU sobre derechos de los Pueblos Indígenas.
Sobre los Fiscales a cargo de las
investigaciones en representación del Ministerio Público, el Estado chileno fue
condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por aplicar la Ley
Antiterrorista en el denominado caso “Loncos”
y uno de los fiscales cuestionados por su proceder en ello es justamente
Alberto Chiffelle, quien además ha sido sindicado de tener un amplio prontuario
anti mapuche. Otro de los Fiscales involucrados es Cristian Paredes,
actualmente Fiscal Regional.
Tribunal Oral Penal absuelve a 11
imputados, incluyendo a Machi Francisca Linconao
El 25 de octubre de 2017 en un
contundente fallo unánime el Tribunal
Oral Penal de Temuco, había determinado
en el denominado caso Luchsinger Mackay absolver a los 11 imputados, incluyendo
a la Machi Francisca Linconao, cuyo juicio estuvo precedido de allanamientos
sin fines judiciales, hostigamientos, apremios ilegítimos y medidas intrusivas
de investigación sin control como parte de operaciones implementadas por agentes policiales bajo planes de ciertos Fiscales, incluyendo
montajes y que fue destacado por los abogados defensores en el cierre de este
juicio.
Es importante señalar que la
Machi Francisca Linconao fue abierta y grotescamente objeto de montajes con el
propósito de involucrarla en ilícitos lo que deja en evidencia la persecución
de que es objeto. En el marco del mismo juicio, un video da cuenta de la acción de un agente de civil vinculado a la Policía
chilena en este caso de Carabineros.
Aunque el video no es completo, se puede apreciar perfectamente lo que
el defensor abogado de la machi Francisca y jefe de la defensoría, Renato
González explicó en las declaraciones de su defensa durante el juicio. Minuto
6:18 entra un policía de civil a la ruca (casa) de la machi polera verde y
mochila, luego le sigue otro policía de civil polera celeste quien cierra la
puerta de la ruca dejando al primer policía al interior fuera de la vista de
las tres mujeres que se encontraban en ese momento en la casa ; la machi Francisca,
su hermana Juana Linconao y su hija Carmen Linconao, lo que en esta versión
editada del video no muestra son los segundos posteriores en donde el policía
no permite que ingrese la machi ni otra persona a la ruca, pues obviamente el
que ingresa con mochila fue quien sembró las pruebas que extrañamente solo
aparecen en ese lugar, pruebas que luego muestran otros policías no los de
civil que ingresan primero. Las pruebas que muestran son un arma hechiza, una
mochila, pasamontaña, panfletos y municiones que no fueron periciados,
obviamente porque no tenían ninguna huella ni rastro de la machi ni de otro de
los imputados.
Cabe mencionar que la Fiscalía,
en medio de una amplia campaña publicitaria,
instaló principalmente dos medios de prueba que fracasaron: El
testimonio de un supuesto testigo que es un co imputado (José Peralino), quien
se retractó inmediatamente y acusó presiones y actos indebidos tortuosos; y,
por su parte, una geolocalización, es decir un reporte sobre antena de
telefonía por comunicaciones telefónicas que implicaba a los imputados y que
involucraba a cuatro de ellos en la madrugada del 4 de enero del 2013 en el
domicilio de la Machi Linconao desde la dirección que “otorga” una antena desde
la telefonía de Movistar, prueba por la cual mantuvo la prisión preventiva
durante varios meses y que nunca logró determinarse nada.
Sala de Corte de Apelaciones anula fallo absolutorio y ordena un nuevo
juicio, incluyendo a Machi LInconao
Por su parte, la Corte de
Apelaciones de Temuco en una decisión sorpresiva y escandalosa, resolvió el –viernes 29 de diciembre de 2017–
dictar a favor de un recursos de nulidad presentado por Fiscalía, Ministerio
del Interior (intendencia regional) y
querellantes y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, argumentando que
se debe determinar si hubo o no injerencia de un tercero en la retractación de
Peralino y que justifique
suficientemente la decisión de absolución.
“Se acoge, sin costas, los
recursos de nulidad enderezados en este procedimiento por el Ministerio
Público, el querellante Intendencia Regional de la Araucanía y querellante
particular, consecuencialmente, se anula, la sentencia de fecha 14 de noviembre
de 2017, como igualmente el juicio oral en el que recayó, y se retrotrae el
procedimiento al estado que el tribunal no inhabilitado que corresponda realice
un nuevo juicio oral“, se señala en el fallo.
Los nuevamente imputados, quienes
deberán enfrentar un nuevo juicio a partir del 26 de febrero del 2018, son:
Francisca Linconao Huircapan, Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Catrilaf Romero,
Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Catrilaf Marilef, José
Arturo Cordova Tránsito, José Manuel Peralino Huinca, José Tralcal Coche, Juan
Tralcal Quidel y Luis Tralcal Quidel.
Cabe mencionar que se persigue
por el delito de INCENDIO CON RESULTADO DE MUERTE EN CARÁCTER DE TERRORISTA,
tipificado en el artículo 474 del Código Penal, según lo previsto en los
artículos 1°, 2° N° 1, 3°, 3° bis y 4 de la Ley 18.314, modificatorias
concurrentes y su compensación racional y lo establecido en los artículos 69 y
74 del señalado Código Penal, donde todos los acusadores solicitan la
imposición de las siguientes penas incluyendo a la Machi Francisca Linconao:
PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, más accesorias e inhabilidades legales, comiso de
especies y costas.
Viaje personal de Machi Linconao a Bolivia: Especulaciones, falsedades
e intento de detención
La Machi Francisca Linconao
realizó un viaje personal a Bolivia el 4 de enero del 2018 por unos días, generándose
una serie de especulaciones y falsas
interpretaciones con amplia publicidad apareciendo incluso en algunos medios y redes sociales una supuesta “fuga” y
hasta una eventual solicitud de “asilo político”, existiendo a su vez una
amplia cobertura con el pronunciamiento de fiscales, querellantes, el gobierno
y hasta algunos parlamentarios, levantándose un revuelo de magnitud sin que
existiese impedimento alguno para ello
en su condición de persona libre e inocente, sin embargo, la Fiscalía intentó
una orden de detención en su contra y hasta se adelantó la audiencia sobre
medidas cautelares en el marco de la repetición del juicio “Luchsinger Mackay”,
demostrándose el nivel de persecución a esta autoridad tradicional, hechos que
obligaron a su familia y redes de apoyo tener que salir al paso para hacer
aclaraciones sobre este viaje.
La Machi retornó a Chile el lunes
8 de enero del 2018, trasladándose inmediatamente hacia su comunidad en el
lugar Rahue y posteriormente se presentó
a la audiencia sobre medidas cautelares la que se realizó en el Tribunal Oral
de Temuco el 15 de enero del 2018,
determinándose arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, sin
embargo, con fecha 19 de enero de 2018 la
Corte anula el arresto domiciliario y queda con arraigo a la espera del
nuevo.
Abierta persecución y
discriminación racial
Las conducciones, procedimientos
y persecuciones por parte de ciertos agentes operadores del Ministerio Público
y querellantes que obedecen a intereses del latifundio colonial y empresarial
de la región de la Araucanía en el denominado caso Luchsinger – Mackay, han conllevado a una serie de escenarios
e interpretaciones que van más allá del
caso en sí y del interés superior de obtener justicia a través de un
procedimiento de conformidad a un sano estado de derecho, utilizándose este
caso para numerosas acciones publicitarias, extorsiones políticas de sectores
empresariales y que han sembrado odiosidad, prejuicios, estigmatizaciones y una
abierta persecución a una autoridad tradicional del Pueblo Mapuche.
Estas acciones también han
incluido una abierta persecución y hostigamiento a los abogados defensores de algunos de los imputados, incluyendo cese
de funciones de la defensoría pública por razones políticas, seguimientos,
vigilancias, captura de imágenes, entre otras irregularidades, como ocurrió con
Manuela Royo quien fue despedida de la Defensoría Penal Pública y el grave
acoso de que han sido objeto los abogados Sebastián Saavedra y Karina Riquelme,
esta última incluso, su situación es parte de una campaña de Amnistía
Internacional que busca proteger su integridad ante constantes amenazas.
Una situación a considerar en el
marco de esta persecución que involucra directamente a la Machi Francisca
Linconao, es que en septiembre del 2009 tribunales de alzada sentenciaron a favor de esta autoridad tradicional ante la tala ilegal de árboles, arbustos
nativos y plantas medicinales, en contra
de una empresa forestal, la Sociedad
Palermo Limitada del empresario y latifundista Emilio Taladriz, por infracción del artículo 5 de la Ley de
Bosques y el Convenio 169 de la OIT, ya que
se talaban árboles dentro del perímetro de 400 metros más próximos a
tres manantiales cuyos nacimientos estaban en los cerros del sector, violando
“Menokos” -humedales donde habitan fuerzas sagradas de la Naturaleza en la
creencia Mapuche, y destruían variadas plantas medicinales, considerando el rol
de sanadora de la Machi. Se trató de la primera aplicación del Convenio 169 en
Chile, que en su artículo 13 obliga al Estado a respetar tierras, territorios y
reglas espirituales de los pueblos nombrados como “indígenas”, razón por la
cual en el presente, se ha reivindicado
a la Machi como una defensora de la tierra, el medio ambiente y su cultura,
marcando el primer precedente con estas características, por lo que se estima
la actual persecución como un acto de ensañamiento y venganza
Emilio Taladriz Gómez,
empresario, latifundista de origen colonial y de amplias redes e influencias de
acuerdo a diversos antecedentes que se han dado a conocer, ha sido sindicado
como uno de los principales responsables
de que Francisca Linconao haya sido vinculada con la muerte de los Luchsinger
Mackay. “Su declaración contra la machi en 2013, donde fue procesada por la Ley
Antiterrorista, es sólo un antecedente de la influencia que, como líder empresarial,
Taladriz ha utilizado en la zona para combatir al pueblo mapuche”, señalaba
la publicación de un reportaje en enero
del 2017.
Los abusos, atropellos y arbitrariedades que deja el caso “Luchsinger
Mackay”
Como consecuencia de esta
persecución, a la Machi Francisca
Linconao el Estado chileno no le ha garantizado ni efectuado ningún tipo de
respeto a su condición de autoridad tradicional definido en el Convenio 169 de
la OIT y Declaración de la ONU Pueblos Indígenas, privándola en su momento de libertad
por 9 meses sin permitirle el ejercicio de la libertad de creencias y prácticas
como líder espiritual, aspecto que nuevamente se pone en riesgo ante el nuevo
juicio que se avecina donde ninguna de las instituciones públicas competentes
del estado ha realizado las diligencias pertinentes para garantizar sus
derechos, siendo fundamental terminar con la actual persecución judicial de que
es objeto.
Asimismo, a la Machi Linconao y
las otras 10 personas Mapuche imputadas en el caso “Lucshinger Mackay” no se le ha respetado la presunción de
inocencia que forma parte del bloque constitucional de derechos, porque está
asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos
como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Tales
derechos, de acuerdo al artículo 5° inciso 2° de la Constitución, constituyen
límites a la soberanía, debiendo ser asegurados y promovidos por todos los
órganos del Estado, sin embargo, en el caso de la Machi se ha efectuado con
publicidad una condena a priori, imposibilitándola en diversas ocasiones
acceder a una medida cautelar más razonable, más aún cuando se presentaron
hasta razones humanitarias, transgresión
cometida de forma reiterada por la Corte de Apelaciones de Temuco por uso y
abuso de la Ley antiterrorista y que en en presente la mantienen con arraigo y
el riesgo de una condena.
Frente a esta criminalización, el
estado Chileno no está revisando las formas de aplicación de la Ley
Antiterrorista 18.314 poniendo en
práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de
Derechos Humanos en 2007 y por los Relatores Especiales sobre la situación de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas,
con motivo de sus visitas a Chile en 2003 y en 2009; y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos y Contraterrorismo, quien recomendó derogarla o abstenerse de
aplicarla, considerando los abusos y aberraciones que se han cometido. Tampoco
la condena vinculante y la exigencia de no repetición por parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por aplicar la Ley Antiterrorista en el
denominado caso “Loncos”, cuya sentencia fue emitida el 29 de mayo de año 2014.
En cuanto al uso de publicidad
contra personas mapuche en el marco de una investigación judicial por parte de
agentes operadores judiciales, policiales, legislativos, o del ejecutivo y que promueva el racismo, la
discriminación o la condena anticipada como consecuencia de
prejuzgamiento, no ha existido ninguna
forma sancionatoria, más aun existiendo evidentes escapes de la esfera de sus
atribuciones, recordando que el estado chileno debe: Prohibir y eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley, particularmente en el goce de los derechos a
la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que
administran justicia; y, regular el rol
de medios de comunicación comercial masivo en el fomento del odio, el racismo,
la discriminación y las diversas formas de intolerancia.
Es importante señalar asimismo,
que no ha existido ningún tipo de sanción en contra de funcionarios y agentes
estatales policiales por la forma abusiva de proceder en contra de la autoridad
tradicional Machi Francisca Linconao, como tampoco ante el montaje de que fue
objeto en su propio domicilio tratando de instalar falsas pruebas por parte de
agentes policiales en el marco de un allanamiento y detención, sin que se
mostrase orden alguna.
En el marco del Juicio
“Luchsinger Mackay”, no ha existido sanción ante el hostigamiento de que fueron
objeto abogados defensores de personas mapuche imputadas en el caso Luchsinger
Mackay, incluso la Corte Suprema, expresó en el 2017 a través de una
resolución, que se debe respetar el libre ejercicio de la profesión de los
abogados defensores.
Tampoco se ha considerado ni auto
regulado los eventuales conflictos de intereses en cuanto a las relaciones de
poder entre Fiscales y Ministros de la Corte de Apelaciones con intereses de
empresas forestales y del latifundio organizado en la Región de la Araucanía,
lo que debería descartar toda intervención en procedimientos que involucre a
personas mapuche ante los conflictos históricos latentes que existen en ese
sentido. Asimismo, también debería atenderse lo improcedente del actuar
investigativo de Fiscales cuyas formas ya fueron estipuladas como improcedentes
en el marco de la aplicación de la Ley antiterrorista y que fue sancionado por
la Corte Intermaericana y que involucra entre otros, al Fiscal Alberto
Chiffelle y Cristián Paredes.
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El presente trabajo tiene como
fuentes lo realizado en recopilación informativa, de voluntariado, por:
Ingrid Conejeros, es educadora y
fue vocera de la Machi Francisca Linconao durante junio del 2016 hasta inicios
de enero del 2018.
Alfredo Seguel, comunicador,
miembro fundador del Informativo y Colectivo Mapuexpress y de la Red por la
defensa de los territorios.
Mapuexpress.org
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