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lunes, mayo 15, 2006

DECLARACION PUBLICA: ACUERDO ENTRE PARLAMENTARIOS GOBIERNO Y LOS 4 MAPUCHE EN HUELGA DE HAMBRE

Consejo De Todas Las Tierras aukin_wallmapu@hotmail.com
Ante el acuerdo entre algunos Parlamentarios, el gobierno y los 4 huelguistas Mapuche, el Consejo de Todas las Tierras emite la siguiente declaración.

1.- El Consejo de Todas las Tierras considera oportuno establecer su posición sobre el acuerdo alcanzado, los contenidos y alcance del Proyecto de Ley que busca reformar la ley antiterrorista 18.314 y aprovechamos la oportunidad para fijar algunos principios elementales sobre la lucha Mapuche por el restablecimiento de sus derechos que hemos propiciado y para ser riguroso sobre la situación se transcribe íntegramente el articulo único del proyecto de ley en cuestión.

Artículo único.- Incorporase en el artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo: "A los condenados a penas privativas de libertad por delitos contemplados en la Ley N°18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y además, en su caso, condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, en causas relacionadas con reivindicaciones violentas de derechos consagrados en la Ley N°19.253, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2006, y los condenados suscriban en forma previa una declaración inequívoca y favorable al no uso de la violencia en la reivindicación de derechos establecidos en la Ley 19.253 y en el derecho internacional de los pueblos indígenas".

2.- El Consejo de Todas las Tierras respeta la decisión de las 4 personas que han llevado adelante la Huelga de Hambre y el acuerdo que han alcanzado, asimismo, reconocemos la valentía para resistir el tiempo de más de 60 días, valoramos la solidaridad de los estudiantes y organizaciones sociales políticas del país y de la comunidad internacional, así como la coordinación en apoyo de las movilizaciones.

Paralelamente a lo anterior no compartimos que el contexto de la lucha del Pueblo Mapuche sea la oportunidad política del Estado Chileno para revisar la ley antiterrorista y en consecuencia legitimar socialmente una ley ilegitima elaborada y adoptada durante la dictadura militar y por lo mismo sus procedimientos son contrarios al debido proceso que establece el derecho internacional.

3.- El texto arriba transcrito, no hace mas que legitimar y maquillar una ley inspirada en la dictadura militar para atacar al enemigo interno y que hoy se les aplican a los lideres Mapuche. La ley antiterrorista ha sido fuertemente cuestionada por la comunidad internacional, por los mecanismos de protección a los derechos humanos y en particular esta situación ha quedado lo suficientemente demostrado en las conclusiones del Relator Especial de Naciones Unidas en su misión a Chile.

4.- Consideramos inapropiado que en el contexto de la modificación de la ley antiterrorista se haga referencia a la ley indígena 19.253 que además no cubre ni protege todos los derechos colectivos del Pueblo Mapuche, ni de todos los Pueblos Indígenas de Chile, por tanto resulta absurdo hacer referencia a un instrumento totalmente restringidos y limitados sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

5.- Asimismo el Consejo de Todas las Tierras, considera inconsistente hacer referencia al derecho internacional en esta oportunidad cuando el Estado Chileno, no ha permitido incluir ni reconocer el derecho internacional relativos a los Pueblos Indígenas. Y paralelamente a esta situación se encuentra en proceso de culminación dos proyectos de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de derecho internacional y nadie puede intentar interpretar o circunscribir el derecho internacional venidero a la revisión de una norma jurídica sobre supuestos actos terroristas proveniente de una ley calificada convencional e internacionalmente como ilegitima.

6.- El Consejo de Todas las Tierras recuerda que el derecho internacional reconoce el derecho a la resistencia y a la rebelión cuando las circunstancias políticas de opresión se perpetua, por tanto la referencia del derecho internacional a un propósito de libertad condicional a 4 personas constituye una interpretación torcida del derecho internacional.

7.- El Consejo de Todas las Tierras estando plenamente consciente del alcance de la revisión de la ley antiterrorista y estando seguro que la revisión no resuelve la relación de opresión histórica del Estado Chileno con los Pueblos Indígenas ni restablece los derechos y libertades fundamentales. Por tanto, no apoyamos la iniciativa legal, sino, la circunscribimos en el legítimo beneficio para cuatro personas que desean su libertad, atendiendo su estado de salud.

8.- El Consejo de Todas las Tierras participo activamente de la coordinación de las movilizaciones entendiendo que esta acción se orientaba hacia la libertad incondicional de todos los presos políticos Mapuche, sin embargo, la sola lectura del Proyecto de Ley nos indican que el objetivo central y esencial ha cambiado.

9.- El Consejo de Todas las Tierras subraya que el derecho a la recuperación de las tierras usurpadas, el territorio y sus recursos, la participación en todos los asuntos que nos afectan, el derecho a la libre determinación son cuestiones trascendentales e irrenunciables ante cualquier circunstancia del cual seguiremos luchando.


JOSE NAIN PEREZ MANUEL SANTANDER S.


AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA

Wallmapuche Temuco, 15 de mayo de 2006

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