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viernes, diciembre 16, 2011

Corte Suprema rechaza anular sentencia judicial por muerte de Matías Catrileo


El cabo segundo de Carabineros Walter Ramírez Inostroza, fue condenado por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte en el caso del joven mapuche.

por La Tercera - 15/12/2011 - 15:49
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que condenó al cabo segundo de Carabineros Walter Ramírez Inostroza por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte en el cado del joven Matías Catrileo Quezada.

En un fallo unánime los ministros de la Segunda Sala Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, el abogado integrante Luis Bates y el auditor general del Ejército Felipe Arévalo rechazaron anular la sentencia que condenó al policía a 3 años y un día de presidio con el beneficio de la libertad vigilada.

Según el fallo judicial, no hubo infracción de ley en los recursos presentados tanto por la parte querellante como por la defensa del condenado. "Que del examen de la resolución de alzada, no se advierten las anomalías denunciadas por el recurrente, por cuanto hizo suyas todas las reflexiones contenidas en la de primer grado atinentes, a la exposición y razonamientos mediante los cuales se dieron por probados los hechos", dice el fallo.

Y agrega que "en lo concerniente al otorgamiento del beneficio alternativo de la Ley Nº 18.216, sobre libertad vigilada, que en concepto del compareciente se habría concedido sin fundamentación alguna, basta señalar que según constante jurisprudencia de esta misma Corte, su concesión, amén de constituir una facultad soberana entregada a los jueces del fondo, no integra el contenido esencial de la sentencia, pues no ostenta directa armonía con la decisión de la cuestión materia del pleito, por lo que no puede reclamarse de las normas contempladas en la ley por la vía del recurso de casación, razón por lo que necesariamente deberá rechazarse este acápite del reclamo".

Respecto de la presentación de la defensa del condenado, se desestimó por los siguientes motivos: "En concepto de los sentenciadores, los referidos acontecimientos son constitutivos del delito de violencias innecesarias con resultado de muerte, ilícito previsto y sancionado en el artículo 330 Nº 1 del Código de Justicia Militar, que dispone: 'El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado: 1.º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido'(...) Tampoco resulta pertinente y contraviene la estrictez del mecanismo legal en análisis, que por un lado se pida la absolución del hechor, para luego, solicitar subsidiariamente la rebaja de la pena impuesta por los jueces del grado, razón por la cual por este capítulo el recurso tampoco puede prosperar".

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