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miércoles, enero 20, 2010

DENUNCIA CRIMINAL POR LESIONES Y VIOLENCIA INNECESARIA ANTE EL 2º JUZGADO MILITAR EN CONFORMIDAD CON EL ART.132 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

http://trincheradelaimagen.blogspot.com
13 de enero. 2010

OTROSÍ : SE TENGA PRESENTE
20º COMISARÍA DE CARABINEROS DE PUENTE ALTO
BERNARDO MARIANO CALFUQUEO CURÍN, RUN: 12.989.499 –7, domiciliado, para estros efectos en calle Agustinas Nº 1419, 2º Piso , Santiago a UDS. Respetuosamente digo :
Que, el sábado 9 de enero de 2010, fui detenido, en la vía pública, cerca de las 17:00 horas, en Av. Concha y Toro, de Puente Alto, Santiago, por más de 10 funcionarios de Carabineros, de esta Comisaría, todos sin sus placas de servicio, quienes me golpearon salvajemente así como a mi hija menor y mi señora.
Este encono, en mi contra, deriva, por lo que manifestaron los agresores, de mi condición de mapuche; y por vestir una polera con un poema alusivo a las reivindicaciones de mi gente por la dignidad y la justicia.
Fui conducido a su comisaría. En el trayecto siguieron golpeándome.
Al bajar del furgón se ensañaron más.
En el patio de la unidad policial fui torturado por ordenes de un oficial.
Los valientes Carabineros eran más de 10 destacándose en los apremios el funcionario Luis González Pérez .
Mientras esto sucedía arrastraron y golpearon a mi hija menor de 13 años, Katheríne Calfuqueo Díaz y a mi señora Marisol Díaz Antivil quien protegía a mi otra hija, recién nacida de 2 semanas, y a mi hijo de 11 años Edison Calfuqueo Díaz.
Quienes se destacaron en la honrosa función de apremiar a mi hijos menores y a mi señora fueron las funcionarias Evelín Campos Yáñez y Claudia Rivera según me informé posteriormente.
Acompañaremos fotos a la respectiva fiscalía cuando seamos citados.
En derecho podemos decir que estas acciones tipifican los siguientes delitos:
DEL CODIGO PENAL
“ Artículo 150 A. El empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o consintiere su aplicación, será castigado con las penas de presidio reclusión menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente.”
“Las mismas penas, disminuidas en un grado, se aplicarán al empleado público que, conociendo la ocurrencia de las conductas tipificadas en el inciso precedente, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.”
“Si mediante alguna de las conductas descritas en el inciso primero el empleado público compeliere al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de declaración o a entregar cualquier información, la pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo y la accesoria correspondiente.”
“Si de la realización de las conductas descritas en este artículo resultare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 o la muerte de la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del empleado público, la pena será de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio y de inhabilitación absoluta perpetua.”
DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
“Art. 330. El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado:”
“1° Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido;”
“2° Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves;”
“3° Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y”
“4° Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.”
“Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado. “
POR TANTO,
Y en mérito de los artículos 1 , 6 , 131 y 132 del Código de Justicia Militar,
SÍRVANSE tener presentada denuncia criminal para ante el 2º Juzgado Militar con sede en Santiago.
OTROSÍ : Sírvanse tener presente que, en esta gestión, me asesora la Oficina de Derechos Humanos, de la Corporación de Asistencia Judicial R.M. , dependiente del Ministerio de Justicia, por medio de la postulante Evelyn Patricia Campos Flores y del abogado Rubén Jerez Atenas, ambos con domicilio en calle Agustinas º 1419, 2º Piso, Santiago.
*Con copia a la Dirección General de Carabineros.
Publicado por TESTIMONIO DE UN PROCESO en 1/13/2010 06:45:00 PM 3 comentarios


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